Ley de 2ª Oportunidad
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Tipos de Casos de Ley de 2ª Oportunidad
Insolvencia Personal
Los casos de insolvencia personal hacen referencia a aquellos en los que un particular no puede hacer frente a sus deudas debido a circunstancias imprevistas, como pérdidas económicas, desempleo prolongado o enfermedades graves.
Fracaso empresarial
Donde el negocio no ha generado los ingresos necesarios para cubrir las obligaciones adquiridas. Por tanto, el empresario debe acudir a una abogado de consumo para poder hacer frente a su situación tan delicada y tratar de deshacerse de todas su deudas de manera legal.
Acumulación de Deudas Bancarias
Otro tipo de caso es la acumulación de deudas bancarias, como préstamos personales o hipotecarios, que se han vuelto inasumibles debido a la disminución de los ingresos del deudor y por tanto, debe acogerse a esta ley.
Deudas por Créditos al Consumo o Tarjetas de Crédito
Casos de particulares con múltiples deudas por créditos al consumo o tarjetas de crédito, que han llevado a una situación de sobreendeudamiento y les impiden cumplir con sus necesidades básicas.
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Requisitos a cumplir:
Encontrarse en una situación de no poder pagar
sus deudas o prever que en el futuro cercano no se podrán pagar.
Tener suscritas deudas con al menos 2 acreedores distintos, con independencia de la cuantía de la deuda, y sin perjuicio que con cada acreedor se tenga más de una deuda.
No haber sido sometido a un procedimiento concursal en los últimos 10 años.
Ser un deudor de buena fe. Esta situación se acredita cumpliendo los siguientes requisitos:
1. No haber sido sancionado penalmente en los últimos 10 años por un delito económico.
2. No haber realizado un concurso de acreedores en los últimos 10 años.
3. Las deudas no se hayan generado por responsabilidad del deudor, sino de manera fortuita, bien por un sobreendeudamiento bien por circunstancias de la vida que han impedido hacer frente a sus deudas.
Preguntas frecuentes sobre Ley de 2ª Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, reestructurar o cancelar sus deudas cuando no pueden hacer frente a ellas. Está dirigida a aquellos que se encuentran en una situación de insolvencia y cumplen con ciertos requisitos de buena fe.
Puede acogerse a este procedimiento cualquier persona física, sea empresario o no, y cualquier persona jurídica que tenga suscritas deudas en el territorio español.
Los requisitos principales son actuar de buena fe, haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años y no haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos cuatro años.
El BEPI es el mecanismo por el cual se puede obtener la cancelación total o parcial de las deudas pendientes tras cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Segunda Oportunidad.
La duración varía según cada caso, pero en general, puede extenderse entre 6 meses y 2 años, dependiendo de la complejidad del procedimiento y la colaboración de los acreedores.