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¿Cómo obtener el permiso de residencia por arraigo laboral en España?

El arraigo laboral es una vía que permite a extranjeros no europeos en situación irregular en España solicitar una autorización de residencia temporal. Esta posibilidad se da siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos específicos, como se detalla en el artículo 124.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Esta opción está disponible para aquellos extranjeros que hayan residido en España por un periodo de al menos dos años y que puedan demostrar una relación laboral que haya durado un mínimo de seis meses. La concesión de esta autorización no solo implica la obtención de un permiso de residencia temporal de un año, sino que también otorga un permiso de trabajo por igual tiempo.

Requisitos clave para solicitar la residencia por arraigo laboral

Para optar a la residencia por arraigo laboral, se deben cumplir requisitos similares a otros procesos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Específicamente, es necesario que el solicitante:

  1. No sea ciudadano de la Unión Europea o de países del Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de algún ciudadano que aplique a este régimen.
  2. No tenga prohibida la entrada en España o en cualquier otro país donde haya residido previamente.
  3. No esté sujeto a un compromiso de no retorno a España, que es común en casos de retorno voluntario a su país de origen.
  4. No cuente con antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años.

Además de estos requisitos generales, el arraigo laboral exige el cumplimiento de dos condiciones fundamentales:

Permanencia en España para Arraigo Laboral

El solicitante debe haber residido en España de forma continuada durante al menos dos años. La ley permite ausencias, siempre que estas no excedan los 90 días en total durante ese periodo.

Relación laboral para Arraigo Laboral

La característica distintiva del arraigo laboral es la necesidad de demostrar una relación laboral en España. Es fundamental que el extranjero haya trabajado al menos seis meses dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Para jornadas de trabajo de 30 horas o más por semana, el tiempo mínimo es de seis meses. Si la jornada laboral es de 15 horas, se requiere que el contrato sea de 12 meses.

En los casos en los que el solicitante haya trabajado de forma independiente, este también puede acceder al arraigo laboral, siempre que haya llevado a cabo actividades económicas por cuenta propia de manera continua durante un mínimo de seis meses.

Proceso de solicitud del permiso de residencia por arraigo laboral

La solicitud de la residencia por arraigo laboral se enmarca dentro del procedimiento para la concesión de residencia por circunstancias excepcionales, regulado en el artículo 128 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. El proceso comienza con la presentación del formulario EX-10 en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio habitual del solicitante.

Documentación requerida

Al presentar la solicitud, el interesado debe acompañarla de los siguientes documentos:

  1. Copia del pasaporte o documento equivalente con una vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  3. Justificante de pago de la tasa correspondiente (modelo 790), que debe abonarse en los primeros 10 días hábiles desde el inicio del procedimiento.

Es importante que los documentos emitidos fuera de España estén legalizados o apostillados, y aquellos redactados en otros idiomas deben ser traducidos al español por un traductor jurado autorizado.

Además de la documentación general, el solicitante debe aportar pruebas específicas que demuestren su permanencia en España y su relación laboral, como se explicará a continuación.

Acreditación de la permanencia en España

Para probar que el solicitante ha vivido en España durante los dos años anteriores, se pueden utilizar distintos documentos. La clave es presentar documentación con fechas y que identifique claramente al extranjero. Se prefieren aquellos documentos emitidos por administraciones públicas, aunque se aceptan otros tipos de prueba, como el historial de empadronamiento, registros médicos o extractos bancarios.

También pueden ser válidos contratos de alquiler o facturas de suministros del domicilio habitual.

Prueba de la relación laboral

Este es el aspecto más delicado del arraigo laboral, ya que en muchos casos es difícil demostrar una relación laboral cuando el extranjero ha trabajado de forma irregular. Existen dos formas principales de acreditar esta relación:

  1. Resolución judicial, ya sea una sentencia de un juez o un acta de conciliación judicial (no administrativa).
  2. Acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras una denuncia del trabajador por incumplimiento de normativas laborales.

Cualquier medio de prueba válido en derecho puede ser presentado para acreditar la relación laboral. En los casos donde el trabajo fue regular (por ejemplo, si el extranjero tuvo un permiso de residencia previo o fue solicitante de asilo), el solicitante puede presentar un contrato de trabajo, nóminas o un certificado de vida laboral.

La Oficina de Extranjería verificará de oficio los datos que figuren en la Tesorería General de la Seguridad Social, si se trata de relaciones laborales formales.

Resolución del proceso

Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo de tres meses para resolverla. Si transcurre este tiempo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada, aunque en muchos casos el proceso puede dilatarse más allá de los tres meses.

En caso de denegación, el solicitante puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o recurrir a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. Si se produce un retraso excesivo en la resolución, los interesados pueden recurrir a la vía judicial para agilizar el proceso.

Una vez concedida la autorización de residencia temporal por arraigo laboral, el solicitante tiene un mes para acudir a la Oficina de Extranjería o Comisaría correspondiente para realizar el trámite de huella, es decir, la emisión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Documentos necesarios para la TIE:

  • Formulario EX-17 debidamente cumplimentado.
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente.
  • Resolución favorable de la concesión de la autorización.
  • Tres fotografías recientes.
  • Certificado de empadronamiento.

Si deseas más información sobre este trámite, puedes consultar más detalles y empezar el proceso haciendo clic aquí.

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El arraigo laboral es una opción valiosa para aquellos extranjeros en situación irregular que han trabajado en España y buscan regularizar su situación. Aunque el proceso puede ser complejo, cumplir con los requisitos de permanencia y relación laboral es esencial para obtener la autorización de residencia.

Para quienes cumplan con estos requisitos, este trámite abre una puerta a la estabilidad legal y laboral en el país. Si estás interesado en iniciar este proceso, puedes obtener más información aquí.

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