
Entender la liquidación, proteger tus intereses
Cuando una pareja decide separarse o divorciarse, uno de los pasos más importantes es llevar a cabo la liquidación del régimen de gananciales. Es aquí donde se decide cómo se reparten los bienes adquiridos durante el matrimonio, y hacerlo bien es clave para evitar conflictos o injusticias.
Este proceso, aunque puede parecer complejo, se vuelve mucho más claro si conoces tus derechos y te asesoras con profesionales que sepan acompañarte.
¿Qué es el régimen de gananciales?
El régimen de gananciales es uno de los sistemas económicos más comunes entre los matrimonios en España. Significa que todos los bienes y deudas obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, salvo algunas excepciones (como herencias o donaciones personales).
La liquidación del régimen de gananciales es el proceso mediante el cual se disuelve esa comunidad de bienes cuando el matrimonio finaliza, ya sea por divorcio, nulidad o fallecimiento de uno de los cónyuges.
¿Cuándo se realiza la liquidación?
La liquidación no siempre ocurre de forma inmediata al divorcio. Puede hacerse al mismo tiempo, en un único procedimiento, o puede dejarse para más adelante. Sin embargo, cuanto antes se realice, menos complicaciones legales y económicas pueden surgir.
Puedes iniciar la liquidación del régimen de gananciales en estos momentos:
- Al firmar el convenio regulador en un divorcio de mutuo acuerdo.
- Durante el procedimiento contencioso, si se solicita expresamente.
- Después del divorcio, en un proceso posterior y separado.
¿Qué incluye la liquidación?
Este proceso implica repartir tanto activos como pasivos. Es decir, no solo los bienes adquiridos durante el matrimonio (viviendas, vehículos, cuentas, inversiones), sino también las deudas o préstamos que hayan contraído en común.
La liquidación del régimen de gananciales se compone de tres pasos clave:
- Inventario: se identifican todos los bienes y deudas comunes.
- Valoración: se determina el valor económico de cada bien y cada carga.
- Reparto: se adjudican los bienes a cada cónyuge para que el reparto sea justo.
En algunos casos, este reparto se puede hacer mediante compensaciones económicas si los bienes no se pueden dividir de forma exacta.
Bienes gananciales vs. bienes privativos
No todo lo que posee la pareja entra dentro del reparto. Una de las claves de la liquidación del régimen de gananciales es distinguir correctamente entre bienes gananciales y privativos.
Bienes gananciales:
- Salarios y rentas obtenidas durante el matrimonio.
- Compras realizadas con dinero común.
- Rendimientos de bienes privativos, si no se ha existido separación de bienes gananciales.
Bienes privativos:
- Los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio.
- Herencias o donaciones recibidas durante el matrimonio.
- Objetos de uso personal exclusivo.
Tener claridad sobre esta distinción evita muchos conflictos y malentendidos en el reparto final.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Cuando no se logra un acuerdo amistoso entre las partes, se debe acudir al juzgado para iniciar un procedimiento de liquidación contenciosa. El juez será quien nombre a un perito o contador partidor que se encargará de elaborar el inventario y proponer un reparto.
Aunque es una vía legal válida, conviene tener en cuenta que alarga el proceso y genera costes adicionales. Siempre que sea posible, se recomienda llegar a acuerdos extrajudiciales para llevar a cabo la liquidación del régimen de gananciales de forma más ágil y económica.
¿Es obligatoria la intervención de un notario?
Sí, si se realiza de mutuo acuerdo y con bienes inmuebles involucrados. La liquidación del régimen de gananciales requiere una escritura pública cuando hay propiedades registradas, y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
El notario no solo da fe del acuerdo, sino que verifica que el reparto sea legal y que ambas partes actúen libremente. También se puede acudir al notario en caso de querer vender alguno de los bienes antes de repartirlos.
Costes y fiscalidad: lo que debes tener en cuenta
La liquidación puede tener ciertos costes asociados que conviene prever:
- Honorarios notariales y de abogado.
- Gastos de inscripción registral, si hay bienes inmuebles.
- Impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que está exento en la mayoría de los casos si se liquida por divorcio o separación legal.
Es importante planificar bien este aspecto para que el proceso de liquidación del régimen de gananciales no implique sorpresas económicas ni desequilibrios patrimoniales.
¿Qué sucede con las deudas?
Una de las grandes dudas suele ser qué pasa con las deudas. En general, las deudas contraídas durante el matrimonio son comunes, aunque pueden existir matices. Si una deuda fue adquirida por uno de los cónyuges para beneficio propio o sin conocimiento del otro, puede considerarse privativa.
Durante la liquidación del régimen de gananciales, estas cuestiones deben abordarse con pruebas y claridad, ya que influyen directamente en el reparto final. Un buen asesoramiento legal puede marcar la diferencia entre una solución justa o un desequilibrio perjudicial.
El papel del abogado en la liquidación
Un abogado especializado en derecho de familia es clave para acompañarte en todo este proceso. No solo redacta correctamente el acuerdo o te representa ante el juzgado, sino que también te ayuda a valorar los bienes, proteger tus derechos y evitar errores que puedan tener consecuencias a largo plazo.
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