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¿Quién hereda si no hay testamento y solo quedan hermanos?

La herencia sin testamento, pero con hermanos: dudas frecuentes

Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, el reparto de sus bienes se rige por el orden legal de sucesión. Esta situación se conoce como sucesión intestada. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando no hay hijos, padres o cónyuge, y solo quedan hermanos? En estos casos, la figura del hermano toma protagonismo. La herencia sin testamento, pero con hermanos, sigue unas normas concretas del Código Civil español que conviene tener presentes para evitar malentendidos o disputas familiares.

Este escenario es más habitual de lo que parece, especialmente en personas solteras, sin descendencia y con vínculos familiares limitados. Saber cómo se distribuyen los bienes ayuda a anticipar conflictos y facilita los trámites legales.

¿Qué se entiende por sucesión intestada?

La sucesión intestada es el proceso por el cual se reparte una herencia cuando no existe testamento válido. El Código Civil establece un orden de prioridad para designar herederos, comenzando por los descendientes y terminando por el Estado.

El orden legal es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge viudo.
  4. Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos).
  5. Resto de parientes colaterales (tíos, primos…).
  6. En última instancia, el Estado.

Por tanto, si no hay testamento, hijos, padres ni cónyuge, pero sí hermanos, la herencia se reparte entre ellos. Así comienza el proceso de una herencia sin testamento pero con hermanos.

¿Qué ocurre exactamente si hay herencia sin testamento pero con hermanos?

Cuando el fallecido ha dejado herencia sin testamento, pero con hermanos, estos heredan a partes iguales. No se diferencia entre hermanos de padre y madre (llamados hermanos bilaterales) o hermanos solo de padre o madre (hermanos unilaterales), aunque sí se aplican proporciones distintas.

La normativa establece lo siguiente:

  • Los hermanos bilaterales (mismo padre y madre) heredarán doble porción que los unilaterales.
  • Los hermanos unilaterales solo reciben la mitad de lo que le correspondería a un bilateral.
  • Si hay únicamente unilaterales, la herencia se reparte entre ellos por igual.

Este reparto responde a lo estipulado en los artículos 949 y siguientes del Código Civil.

¿Y si algún hermano ha fallecido antes?

En la herencia sin testamento, pero con hermanos, si alguno de los hermanos ha fallecido antes que el causante, pero dejó hijos (es decir, los sobrinos del fallecido), estos ocuparán su lugar en la herencia.

Esto se conoce como el derecho de representación, y significa que los sobrinos heredarán la parte que le habría correspondido a su padre o madre, como si este aún viviera.

Ejemplo práctico:

  • Una persona fallece sin testamento.
  • Tiene tres hermanos, pero uno ha fallecido y dejó dos hijos.
  • El tercio que le habría tocado al hermano fallecido se reparte entre sus dos hijos, y los otros dos tercios se reparten entre los hermanos vivos.

¿Qué documentos se necesitan para iniciar el reparto?

Cuando se produce una herencia sin testamento, pero con hermanos, se requiere tramitar la declaración de herederos abintestato. Este procedimiento se realiza ante notario y exige la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Certificado de últimas voluntades (para confirmar que no existe testamento).
  • Certificado de nacimiento o libro de familia de los hermanos.
  • Documento Nacional de Identidad de los herederos.
  • Certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Testigos (habitualmente dos) que acrediten el vínculo familiar.

Este trámite es imprescindible para que los hermanos puedan inscribir los bienes a su nombre o realizar cualquier otra gestión vinculada con la herencia.

¿Qué pasa si hay deudas?

La herencia no solo incluye bienes y derechos, también posibles deudas. En la herencia sin testamento, pero con hermanos, estos también heredan las obligaciones del fallecido. Por ello, es recomendable analizar la situación patrimonial antes de aceptar la herencia.

Existen tres formas de aceptación:

  • Pura y simple: los herederos asumen tanto bienes como deudas.
  • A beneficio de inventario: los herederos responden solo con los bienes heredados, nunca con su patrimonio personal.
  • Renuncia: si se considera que la herencia es más perjudicial que beneficiosa, se puede renunciar.

La aceptación a beneficio de inventario es una opción muy utilizada cuando hay dudas sobre las finanzas del fallecido.

¿Y si no hay hermanos ni otros parientes cercanos?

Si no hay hermanos ni sobrinos, la ley continúa con otros parientes colaterales como tíos o primos. En última instancia, si no se localiza ningún heredero, la herencia pasa al Estado, que debe destinar el patrimonio a fines de interés general.

Por eso, cuando existe una herencia sin testamento, pero con hermanos, estos tienen prioridad frente a otros parientes más lejanos. Pero si no se identifican, el proceso puede derivar en una investigación para localizar posibles herederos.

¿Puede impugnarse la declaración de herederos?

Sí. En algunos casos, pueden surgir discrepancias entre posibles herederos. Por ejemplo, si alguien considera que el fallecido tenía testamento no registrado, o si existen dudas sobre la filiación entre hermanos.

En estos casos, se puede acudir a los tribunales para impugnar la declaración de herederos. Será un juez quien determine si procede modificar el reparto. La intervención legal es clave para resolver este tipo de situaciones.

¿Cuál es el papel del notario?

El notario tiene un rol esencial en las sucesiones sin testamento. Su función es:

  • Verificar que no existe testamento registrado.
  • Determinar, mediante documentación y testigos, quiénes son los herederos legales.
  • Emitir el acta de declaración de herederos abintestato.

Una vez obtenida esta acta, los herederos pueden iniciar el reparto de bienes, pagar impuestos y registrar propiedades a su nombre.

En resumen: claridad legal para momentos delicados

La herencia sin testamento, pero con hermanos, se resuelve siguiendo un orden claro establecido por la ley. Aunque puede parecer un procedimiento sencillo, es fundamental contar con el respaldo de profesionales para evitar errores o malentendidos, especialmente si existen bienes de valor, deudas o posibles herederos colaterales.

En Abogueo, puedes acceder a nuestro directorio de abogados especializados en sucesiones para recibir el acompañamiento que necesitas en estos casos. También puedes consultar nuestra sección de derecho de familia y herencias para profundizar en este y otros temas relacionados.

Herencia sin testamento pero con hermanos: Resolverlo es más fácil con apoyo jurídico

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, el Código Civil se convierte en la guía para determinar quiénes heredan. Si solo quedan hermanos, el reparto se realiza entre ellos, teniendo en cuenta sus vínculos de sangre y representación. La herencia sin testamento, pero con hermanos, puede gestionarse con mayor tranquilidad si se cuenta con ayuda profesional.

En Abogueo, te ayudamos a tomar decisiones seguras y con respaldo legal. Si estás atravesando este proceso o necesitas orientación, puedes contactar con un abogado aquí y recibir asesoramiento ajustado a tu situación concreta.

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