Reparto legal y trámites cuando no hay voluntad escrita
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se produce lo que se conoce legalmente como una herencia intestada. En estos casos, la herencia sin testamento se reparte siguiendo el orden que marca el Código Civil, sin que exista intervención directa de la voluntad del fallecido. Este tipo de sucesión puede generar dudas y tensiones entre los familiares, ya que el reparto depende exclusivamente de lo que establecen las normas.
La ausencia de testamento no significa que los bienes queden sin dueño ni que no haya forma de repartirlos, pero sí implica un procedimiento más estructurado, donde interviene la ley para determinar quiénes son los herederos.
¿Qué es una herencia intestada?
Una herencia intestada es aquella que se abre cuando el fallecido no ha dejado testamento válido. Esto puede deberse a varias razones:
- Nunca se redactó testamento.
- El testamento existente es nulo o ha perdido validez.
- El testador revocó el anterior y no otorgó uno nuevo.
- Los herederos designados han fallecido o no pueden heredar.
En estas situaciones, se aplica la sucesión legal, que establece un orden estricto de llamamiento a la herencia, empezando por los familiares más cercanos.
¿Quién hereda si no hay testamento?
El Código Civil establece el siguiente orden de sucesión para herencia sin testamento:
- Hijos y descendientes: heredan en primer lugar, a partes iguales.
- Padres y ascendientes: si no hay descendientes.
- Cónyuge viudo: en tercer lugar, con ciertos derechos dependiendo de la existencia de otros herederos.
- Hermanos y sobrinos: si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge.
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado: como tíos, primos o sobrinos nietos.
- El Estado: solo si no hay ningún heredero legítimo.
Este orden se aplica automáticamente, sin necesidad de juicio, pero sí con intervención notarial o judicial para formalizar el proceso.
¿Qué pasos deben seguir los herederos?
El primer paso ante una herencia sin testamento es realizar la declaración de herederos abintestato. Este trámite se hace normalmente ante notario, salvo en casos complejos que requieran intervención judicial (por ejemplo, si el único heredero es el Estado o existen menores sin representación legal).
Documentación básica que se debe aportar:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificados de nacimiento o matrimonio que acrediten el parentesco.
- DNI de los solicitantes.
- Libro de familia o documento equivalente.
Una vez reconocidos como herederos, se puede proceder a la aceptación o renuncia de la herencia, así como a la partición y liquidación de los bienes.
Puedes ampliar esta información consultando nuestro blog sobre Derecho de Familia y Divorcios.
¿Cómo se reparten los bienes en una herencia sin testamento?
En caso de que existan varios herederos con igual derecho (por ejemplo, varios hijos), los bienes se reparten a partes iguales, salvo que se llegue a un acuerdo diferente entre ellos. Si no es posible alcanzar un reparto amistoso, se puede acudir a un procedimiento de división judicial de herencia.
Además, deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:
- Cargas y deudas: los herederos responden también de las deudas del fallecido.
- Bienes indivisibles: como viviendas, pueden adjudicarse a uno de los herederos mediante compensación económica a los demás.
- Plazos fiscales: es necesario liquidar el Impuesto de Sucesiones en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 en casos justificados.
¿Qué ocurre si uno de los herederos no está de acuerdo?
Cuando existe conflicto entre los herederos, ya sea por la declaración, el reparto o la aceptación de la herencia, se puede iniciar una acción judicial de división de herencia. En este procedimiento, el juez nombra a un contador-partidor para valorar los bienes y proponer un reparto. El proceso puede alargarse, por lo que muchas familias optan por buscar soluciones extrajudiciales.
También puede darse el caso de que uno de los herederos renuncie a la herencia, bien porque no le interesa o porque existen más deudas que bienes. En estos casos, su parte pasa al resto de los herederos, siguiendo el mismo orden legal.
¿Hay ventajas de planificar con testamento?
Aunque no es obligatorio, el testamento permite designar herederos, hacer repartos específicos, nombrar tutores legales, evitar conflictos y agilizar los trámites. En cambio, en la herencia sin testamento, todo queda en manos de lo que marca la ley, sin posibilidad de matices personales.
Por eso, cuando se desea controlar el destino de los bienes o proteger a determinadas personas, resulta más adecuado otorgar testamento ante notario.
Las herencias sin testamentos pueden generar dudas legales, emocionales y prácticas. Si se desea profundizar en otras temáticas vinculadas al ámbito familiar y sucesorio, puede visitarse el blog de Abogueo, donde se abordan cuestiones complejas de forma accesible.
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