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Herencia y la legítima: qué es, a quién corresponde y cómo se calcula

Herencia y la legítima

Herencia y la legítima: Un derecho protegido por ley

Hablar de herencia y la legítima implica adentrarse en uno de los aspectos más importantes del Derecho Sucesorio en España. La legítima garantiza que ciertos familiares directos no puedan ser excluidos de una herencia, incluso si existe testamento. Se trata de una protección jurídica para los denominados herederos forzosos, cuyo derecho a recibir una parte concreta del patrimonio del fallecido está blindado por la ley.

Este sistema busca equilibrar la voluntad del testador con el derecho de los descendientes y otros familiares cercanos a recibir parte de la herencia. En este artículo se aclaran los conceptos clave, las personas beneficiarias y cómo se calcula esta porción legítima, con ejemplos prácticos.

Para conocer otros artículos sobre herencia y la legitima, o derecho de Familia, sucesiones y divorcios, puedes acceder al blog de Abogueo.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva de forma obligatoria a determinados familiares. El testador no puede disponer libremente de ella, aunque exista un testamento. Según el Código Civil, esta figura tiene el objetivo de evitar que se prive injustificadamente a ciertos herederos de lo que se considera su derecho básico a heredar.

Este derecho no se aplica igual en todo el territorio nacional. En comunidades autónomas con Derecho Civil propio, como Cataluña, Galicia o Navarra, la regulación puede variar significativamente, como ya hemos analizado en nuestro artículo sobre legítima en Cataluña.

¿A quién corresponde la legítima?

La ley establece claramente quiénes son los herederos forzosos que tienen derecho a la legítima:

  • Hijos y descendientes: tienen prioridad frente a cualquier otro heredero.
  • Padres y ascendientes: si no hay descendientes.
  • Cónyuge viudo: tiene un derecho especial, que varía según la existencia de hijos o ascendientes.

Cuando hay hijos, la legítima se reparte entre ellos a partes iguales, y si alguno ha fallecido, sus descendientes la recibirán por derecho de representación.

En caso de que no existan ni hijos ni padres, el testador tiene libertad total para designar a sus herederos, salvo los derechos del cónyuge.

¿Cómo se calcula la legítima?

El cálculo se basa en la división del caudal hereditario en tres partes:

  • Tercio de legítima estricta: se reparte obligatoriamente entre los hijos por partes iguales.
  • Tercio de mejora: también reservado para los descendientes, pero el testador puede asignarlo libremente entre ellos.
  • Tercio de libre disposición: puede destinarse a cualquier persona, incluso ajena a la familia.

Ejemplo práctico: si el patrimonio total es de 300.000 euros y hay tres hijos, 100.000 euros se reparten obligatoriamente entre ellos (legítima estricta: 33.333 € cada uno). Otros 100.000 pueden destinarse a uno de ellos en particular como mejora. Los 100.000 restantes pueden ir a quien el testador decida.

¿Y si hay cónyuge viudo?

El cónyuge no recibe una parte concreta del caudal, sino un derecho de usufructo sobre una porción de la herencia:

  • Si hay hijos, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Si solo hay ascendientes, al usufructo de la mitad.
  • Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el usufructo es de dos tercios.

Este derecho puede sustituirse por un pago en dinero o adjudicación de bienes, siempre que las partes lleguen a un acuerdo.

¿Se puede impugnar una herencia si no se respeta la legítima?

Sí. Si un heredero forzoso no ha sido incluido en el testamento sin causa legal válida (por ejemplo, por desheredación injustificada), puede reclamar su parte acudiendo a la vía judicial. En estos casos, se puede solicitar la reducción de las disposiciones testamentarias que vulneren la legítima, recuperando el derecho perdido.

La ley protege de forma especial a estos herederos, y los tribunales suelen actuar en defensa del principio de igualdad y legalidad en el reparto hereditario.

¿Puede renunciarse a la legítima?

Sí, siempre que la renuncia sea voluntaria, clara y esté formalizada en escritura pública. Esta decisión puede tomarse antes o después del fallecimiento del causante, aunque si se realiza antes, se necesita el consentimiento expreso del testador.

Esta renuncia puede formar parte de acuerdos familiares, pactos sucesorios o estrategias para simplificar el reparto del patrimonio.

Plazos y procedimiento para reclamar la legítima

El plazo para reclamar la legítima suele ser de 30 años desde la apertura de la sucesión, salvo en territorios con normativa propia, donde puede variar. El procedimiento comienza con una revisión del testamento y el inventario de bienes, y continúa con una reclamación formal que, si no prospera por vía amistosa, puede derivar en demanda judicial.

Resulta recomendable, en estos casos, contar con el acompañamiento de un abogado especialista en Derecho de Sucesiones, dada la complejidad que pueden presentar algunas herencias, especialmente si existen bienes en varias comunidades autónomas o hay conflictos entre los herederos.

Para ampliar información sobre herencia y la legítima, y  otros aspectos del derecho sucesorio o familiar, puedes acceder al blog especializado de Abogueo.Si estás ante una herencia y no sabes cómo actuar, puedes obtener asesoramiento profesional completando el formulario de contacto con un abogado de familia.

Cada situación familiar es única, y contar con una orientación adecuada puede ayudarte a tomar decisiones más seguras.

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